Autodeterminación

Este asunto fue tema de análisis en la V Certificación de Responsabilidad Pública y Gobernanza

¿Qué es la autodeterminación? Según el Lcdo. Víctor García San Inocencio, organizador de ReSTI “Es el derecho de todo pueblo o nación a forjar su destino, a mandarse a sí propio, a decidir los aspectos fundamentales de su vida y a no ser gobernado, ni controlado su destino por el de otro Estado, goza de un reconocimiento en la comunidad internacional y de una valoración jurídica alcanzada en el siglo XX, luego de múltiples conflictos, incluidas dos guerras mundiales”. Precisamente fue la autodeterminación el tema de discusión en la continuación de los conversatorios de la V Certificación de Responsabilidad Pública y Gobernanza.

 

El catedrático de Ciencias Políticas de la UPR, Dr. José Colón Morera, habló del caso de Puerto Rico ante las Naciones Unidas y sobre el concepto de la autodeterminación enfocándose en la visión del presidente Wilson en el período posterior a la primera Guerra Mundial.   “Este es un tema en el que  en P.R. existe el consenso de que no se ha ejercido el derecho a la autodeterminación, sin embargo, en Estados Unidos vemos resistencia para aceptar esa realidad.  En 2009, dos profesores de derecho de Estados Unidos escribieron un artículo en donde  alegan que Puerto Rico ya ejerció su derecho de autodeterminación cuando aceptó la Constitución del Estado Libre Asociado, al amparo de la Ley 600. Estos dos profesores se basan, en gran medida, en que entendían que P.R. tenía suficiente autonomía política como para considerar que ejercía su derecho a la autodeterminación política.   Algunas de las reacciones del gobierno federal en casos como estos  señalan que, aunque exista el consenso en P.R. y aunque la comunidad internacional se expresa todos los veranos a través del Comité de Descolonización  de la ONU defendiendo el derecho de P.R. a la autodeterminación, Estados Unidos se mantiene todavía sin tomar acciones afirmativas importantes que lo lleven en la dirección de cumplir con su responsabilidad de darle paso a la autodeterminación política. “ explicó Colón Morera.

 

El conversatorio contó con la participación como ponentes del Dr. José Colón Morera, el Lcdo. José A. Frontera Agenjo y del Lcdo. Víctor García San Inocencio como moderador.

El vicepresidente de Administración de la PUCPR, el licenciado José Frontera Agenjo, expresó “Sin concepto de pueblo o nación, no se puede hablar de autodeterminación.  Nos guste o no, en el tema de nuestra relación con EE.UU., si no empezamos por reconocer que somos un pueblo, una nación, no podemos hablar del derecho de la autodeterminación. Si solo los pueblo que se constituyen a si mismos tienen derecho a la autodeterminación, entonces cómo podemos exigir si no empezamos por nosotros mismos reconocernos como una nación con derecho a…”.

Igualmente, Frontera Agenjo dio una mirada a la definición jurídica del concepto de autodeterminación.   Citó el número 157 del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia y dijo que “La Iglesia reconoce que el tema de los derechos humanos no es un tema exclusivo de los individuos, si no que se extrapola al contexto nacional y al país, como una expresión colectiva ,como los derechos de los individuos que forman el país o la nación.  Se habla del derecho a la independencia como una manifestación del derecho fundamental a la existencia, esa individualidad de los seres humanos y la individualidad de las naciones y países, y esa individualidad se manifiesta a través del concepto de la soberanía.  Si nosotros miramos documentos de la Naciones Unidas, el concepto del derecho de autodeterminación deja de ir encaminado a las tres  vías que planteaba la Carta de las Naciones Unidas, que era  la integración a otra nación,  lo que podríamos llamar hoy la república asociada o la independencia”.

La serie de conversatorios continúa el martes, 25 de octubre con el tema Educación: base del desarrollo.

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